Jan 03 2020
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Llega la entrada en vigor del Nuevo Código Técnico de la Edificación
Nuevo Código Técnico de la Edificación publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2019.
¿Qué se ha modificado?
Esta modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) actualiza gran parte del Documento Básico de Ahorro de Energía, DB-HE, modifica una sección del Documento de Seguridad ante Incendios, DB-SI2 “propagación exterior“, y, además, incorpora una sección en el Documento Básico de Salubridad, DB-HS6 Protección frente al Radón. De este último apartado hablamos en nuestro blog de noticias hace un tiempo, podéis echarle un vistazo en el siguiente link.
Profundizamos un poco…
A continuación, contamos de forma general las modificaciones más sustanciales que se han realizado en el CTE:
DB-HE AHORRO DE ENERGÍA:
HE0 LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO
El nuevo Código Técnico modifica de forma integral este apartado.
Se mantiene el concepto de “Consumo de energía primaria no renovable” (Cep,nren,lim) limitándolo en función de la zona climática y del tipo de uso, diferenciando entre residencial o no residencial. En este último, es decir, para uso no residencial se tiene en cuenta además la carga interna media del edificio (CFI).
Se establecen limitaciones a otro concepto, “Consumo de energía primaria total” (Cep,tot,lim:valor global de la energía primaria que es necesario suministrar a los sistemas, servicios de calefacción, refrigeración, ventilación, ACS,) De la misma forma que el concepto anterior se limita en función de la zona climática y del uso residencial o no residencial.
HE1 CONDICIONES PARA EL CONTROL DE LA DEMANDA ENERGÉTICA
Aparte de la limitación de los valores de transmitancias térmicas de los elementos de la envolvente, se introduce un nuevo concepto, el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (Klim) del edificio.
Este valor vendrá limitado por la zona climática y por la compacidad del edificio, además de por uso residencial o no residencial.
Se reduce la permeabilidad al aire de los huecos y se limita también la permeabilidad al aire del edificio completo, estableciendo unos valores en función de la compacidad del edificio.
Para el cumplimiento de esta limitación referida a la permeabilidad al aire del edificio completo se permiten dos vías, bien comprobación empírica mediante ensayo normalizado según UNE-EN 13829 (ensayo Blowedoor), o bien justificación numérica mediante fórmula de cálculo.
HE3 CONDICIONES DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN
Se modifican las potencias máximas instaladas por superficie iluminada en función de la iluminancia media de la zona.
HE4 CONTRIBUCIÓN MÍNIMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA CUBRIR LA DEMANDA DE AGUA CALIENTE SANITARIA
La contribución de energía renovable a la producción de ACS ya no deberá ser necesariamente solar térmica. Se permite ahora la contribución de energía de cualquier fuente renovable o proceso de cogeneración renovable.
Destacamos la consideración de bombas de calor con SCOP (rendimiento estacional) mayor a 2,5 como fuente renovable. En estas situaciones no se considera el 100% de la generación con bomba de calor renovable, sino que el porcentaje de aportación renovable se calculará según establece la Directiva de Energías Renovables (2009/28/CE).
Será de aplicación para todas las edificaciones con una demanda de ACS de más de 100l diarios, teniendo que cubrir el 70% de la demanda con fuentes renovables. Esta contribución renovable podrá ser del 60% en edificios con demandas de más de 5.000 litros diarios.
HE5 GENERACIÓN MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se modifica la superficie mínima a partir de la cual se debe dotar al edificio de generación eléctrica, pasando de 5.000 m2 a 3.000 m2.
La potencia mínima a instalar dependerá exclusivamente de la superficie construida y la superficie de cubierta de la edificación.
DB-SI SEGURIDAD ANTE INCENDIOS
SI2 PROPAGACIÓN EXTERIOR
Se limitan las clases de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada, así como sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas en función de las alturas totales.
DB-HS SALUBRIDAD
Se incluye el apartado HS6, Protección frente al radón, el cual ya tratamos anteriormente en este artículo:
«Calidad del aire en el interior de las viviendas . Radón»
¿Cuándo entra en vigor el nuevo CTE, código técnico de la edificación?
El Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 28 de diciembre de 2019.
No obstante, los plazos de aplicación son los siguientes:
- No será de aplicación a aquellas obras que a la fecha ya tengan solicitada la licencia municipal de obras. Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. Es decir, antes del 28 de Junio. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.
- Para las obras de las que se solicite la licencia municipal de obras antes del 28 de Junio, la aplicación de las modificaciones del nuevo CTE es voluntaria.
- A partir del 28 de junio de 2020, cualquier solicitud de licencia de obra tendrá que cumplir con estas modificaciones.
Documento actualizado y más información sobre la Actualización del CTE